¿Cómo se logrará el cumplimiento del Art 37 de la Ley 29571?

A raíz de las dos resoluciones emitidas por INDECOPI sobre etiquetado de OGM, resulta necesario que como país entendamos que para la elaboración de leyes se debe tomar en cuenta información actualizada y de expertos , un ejemplo del problema que genera no consultar expertos es la implementación del Art 37 del código de consumo,  en el 2010 cuando se creó dicha Ley su artículo 37 señalaba: “Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas.”  , adicionalmente la misma LEY Nº 29571   resaltó la necesidad de que el poder ejecutivo reglamentaria dicho artículo.

Han transcurrido aproximadamente 12 años y no se ha realizado el reglamento necesario para poder implementar lo indicado en el Articulo 37, es importante entender que  etiquetar el contenido de Organismos Genéticamente Modificados no es equivalente a etiquetar otro tipo de información como el contenido de ingredientes alérgenos, colocar un código de barras ni la fecha de vencimiento. Legislar cualquier aspecto de los  OGM es un tema complejo, en nuestro propio país a una entidad como el lNIA (Instituto Nacional de Innovacion Agraria)  le ha tomado años de preparación de sus funcionarios, los mismos que han sido capacitados en el extranjero para estar tener una base adecuada en cuanto a conocimientos de detección y evaluación de eventos OGM.

Viendo el impacto económico de la vacios en nuestras legislaciones o inexistentes reglamentaciónes , podemos entender una de las causas por las cuales Perú se encuentra actualmente en el puesto 76 del ranking "Doing Business" dentro de 120 países, lo que nos indica que somos un país que aún necesita mejoras en su forma de hacer negocios , adicionalmente a esto Perú quiere ser parte del la OCDE desde hace muchos años, creando una ruta de trabajo desde Enero de este año, sin embargo en el 2016 la OCDE indicó que en el Perú no existe una política regulatoria integral ni un sistema formal para evaluar propuestas de regulación que permitan identificar el beneficio neto a la sociedad y la coherencia con otras políticas gubernamentales.

Actualmente tenemos a Indecopi aplicando de forma errada la regulación y complejizando nuestro marco regulatorio al solicitar el cumplimiento del Art 37 sin la reglamentación necesaria que serviria para que tanto empresas pequeñas como grandes puedan aplicar un concepto de por si complejo como es el etiquetado de Organismos Genéticamente Modificados.

Todos los países que han considerado de forma obligatoria o voluntaria el etiquetado de los OGM cuentan con información clara sobre cómo ejecutarlo, resulta importante que a pesar de que el INDECOPI es un organismo encargado de fiscalizar (comprendido en su mayoría por abogados) cuente con información técnica que ayude a entender que existen leyes que necesitan más claridad.

Respecto a las recomendaciones sobre regulación que hace la OCDE (https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0278) , la pregunta 6 y 10 nos da más entendimiento de cuales son nuestros problemas como país. ¿ Does the Benefits of Regulation Justify the Costs?  Y  ¿How will Compliance be Achieved?